Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 308
Mandatario o empleado
Vigente desde 2026-04-09
Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común. Más si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado.
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