Art. 483 del Código del Trabajo
Ejecutoria del fallo
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si no se interpusiere el recurso dentro del término legal, el fallo quedará ejecutoriado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.