Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 328
Escalafón de trabajadores
Vigente desde 2026-04-09
Las empresas de transporte deberán establecer un escalafón de sus trabajadores y sujetarlos a riguroso ascenso por antigüedad y méritos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.