Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 305
Empleado privado o particular
Vigente desde 2026-04-09
Empleado privado o particular es el que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales.
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