Art. 88 del Código del Trabajo
Crédito privilegiado de primera clase
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.