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Art. 320 del Código del Trabajo

Obligatoriedad de la libreta

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El empleador no podrá ocupar trabajadores que carezcan de esta libreta.

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