Art. 319 del Código del Trabajo
Libreta del trabajador de transporte
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos, cuyo formato lo suministrará la Dirección Regional del Trabajo y de la que constará: 1. El nombre y la edad del trabajador; 2. Su nacionalidad y domicilio; 3. Las fechas de ingreso y cese; 4. El salario o sueldo; 5. El cargo que desempeña y la clase y número del vehículo; y, 6. El número y fecha del brevet o autorización del manejo.
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