Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 319
Libreta del trabajador de transporte
Vigente desde 2026-04-09
Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos, cuyo formato lo suministrará la Dirección Regional del Trabajo y de la que constará: 1. El nombre y la edad del trabajador; 2. Su nacionalidad y domicilio; 3. Las fechas de ingreso y cese; 4. El salario o sueldo; 5. El cargo que desempeña y la clase y número del vehículo; y, 6. El número y fecha del brevet o autorización del manejo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.