Art. 523 del Código del Trabajo
Caso de delito de concusión
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La percepción por parte de los miembros de los tribunales, de los secretarios o de los peritos, de cualquier emolumento no fijado de acuerdo con el artículo anterior, constituye delito de concusión. El Ministro de Trabajo y Empleo, en conocimiento de estos hechos, está en la obligación de denunciarlos ante los fiscales competentes. Cualesquiera de las partes podrá intervenir directamente acusando tal delito.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.