Art. 625 del Código del Trabajo
Caso de no haber inspectores del trabajo
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los lugares donde no hubiere inspectores provinciales, harán sus veces los jueces de trabajo.
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