Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 431
Obligación de marcar el peso en fardos
Vigente desde 2026-04-09
El remitente o el transportador por mar o vía navegable interior está obligado a marcar el peso bruto de todo fardo u objeto que tenga más de mil kilogramos (una tonelada métrica), en la superficie exterior, en forma clara y duradera.
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