Art. 65 del Código del Trabajo
Días de descanso obligatorio
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval. Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales. Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.
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Este artículo es citado por (4)
- Art. 67 del Código del Trabajo · Pago en caso de licenciamiento
«por razón de cualquier fiesta no determinada en el artículo 65 de este Código, el empleador licenciare a los trabajadores, estará obligado a pagarles»
- Art. 66 del Código del Trabajo · Jornada que se considerará realizada
«las fechas expresadas en el artículo anterior, la jornada se considerará como realizada, para los efectos del pago de la»
- Art. 93 del Código del Trabajo · Derecho a remuneración íntegra
«los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el»
- Art. 224 del Código del Trabajo · Negociación del contrato colectivo
«ley. Se reconocerán exclusivamente los días de descanso obligatorio, establecidos en el Art. 65 del Código del Trabajo. 4. Días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.