Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Art. 66

Jornada que se considerará realizada

Vigente desde 2026-04-09

En las fechas expresadas en el artículo anterior, la jornada se considerará como realizada, para los efectos del pago de la remuneración, siempre que no coincida con los días de descanso semanal. La disposición del inciso anterior comprende también a los trabajadores a destajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de este Código.

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