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Art. 93 del Código del Trabajo

Derecho a remuneración íntegra

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades de obra, se promediará la correspondiente a los cinco días anteriores al día de descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 66 del Código del Trabajo · Jornada que se considerará realizada

    «anterior comprende también a los trabajadores a destajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de este»

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