Art. 93 del Código del Trabajo
Derecho a remuneración íntegra
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades de obra, se promediará la correspondiente a los cinco días anteriores al día de descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 66 del Código del Trabajo · Jornada que se considerará realizada
«anterior comprende también a los trabajadores a destajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.