Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 158
Contenido del contrato de aprendizaje
Vigente desde 2026-04-09
El contrato de aprendizaje deberá contener: 1. La determinación del oficio, arte o forma de trabajo materia del aprendizaje, y los mecanismos de transferencia de los conocimientos, al adolescente y los mecanismos de transferencia de los conocimientos al aprendiz; 2. El tiempo de duración de la enseñanza; 3. El salario gradual o fijo que ganará el aprendiz; y, 4. Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean de cargo del empleador, y las de asistencia y tiempo que podrá dedicar el aprendiz a su instrucción fuera del taller. 4-1. La declaración del empleador de que el aprendiz ha cumplido quince años, en el caso de adolescentes, de acuerdo con la copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento que se adjunta al contrato.
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