Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 434
Reglamento de higiene y seguridad
Vigente desde 2026-04-09
En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.
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