Art. 433 del Código del Trabajo
Cooperación de los medios de comunicación colectiva
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La prensa, la radio, el cine, la televisión y más medios de comunicación colectiva deberán cooperar en la difusión relativa a higiene y seguridad en el trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.