Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 433
Cooperación de los medios de comunicación colectiva
Vigente desde 2026-04-09
La prensa, la radio, el cine, la televisión y más medios de comunicación colectiva deberán cooperar en la difusión relativa a higiene y seguridad en el trabajo.
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