Art. 222 del Código del Trabajo
Justificación de la capacidad para contratar
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarán su representación conforme al derecho común.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.