Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Art. 222

Justificación de la capacidad para contratar

Vigente desde 2026-04-09

Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarán su representación conforme al derecho común.

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