Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Art. 223

Presentación del proyecto de contrato colectivo

Vigente desde 2026-04-09

Las asociaciones de trabajadores facultadas por la ley, presentarán ante el inspector del trabajo respectivo, el proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien dispondrá se notifique con el mismo al empleador o a su representante, en el término de cuarenta y ocho horas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.