Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 272
Trabajadores a domicilio
Vigente desde 2026-04-09
Las personas que se ocupan de esta clase de trabajos se llaman "trabajadores a domicilio", sin distinción de sexo ni edad, no estando comprendidas en esta clasificación las que se dedican al servicio doméstico y al trabajo familiar.
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