Art. 272 del Código del Trabajo
Trabajadores a domicilio
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las personas que se ocupan de esta clase de trabajos se llaman "trabajadores a domicilio", sin distinción de sexo ni edad, no estando comprendidas en esta clasificación las que se dedican al servicio doméstico y al trabajo familiar.
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