Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO

Art. 272

Trabajadores a domicilio

Vigente desde 2026-04-09

Las personas que se ocupan de esta clase de trabajos se llaman "trabajadores a domicilio", sin distinción de sexo ni edad, no estando comprendidas en esta clasificación las que se dedican al servicio doméstico y al trabajo familiar.

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