Art. 271 del Código del Trabajo
Trabajo a domicilio
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o profesionalmente, por cuenta de establecimientos o empresas comerciales, en el lugar de residencia del trabajador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.