Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 270
Imposibilidad para el trabajo
Vigente desde 2026-04-09
Si el doméstico quedare imposibilitado para el trabajo por el largo servicio que hubiere prestado al empleador, éste no podrá despedirlo y lo conservará dándole los recursos necesarios para su subsistencia, o le jubilará de acuerdo con la ley. Es obligatorio para los herederos del empleador el cumplimiento de lo prescrito en el inciso anterior.
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