Art. 273 del Código del Trabajo
Trabajo familiar
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Entiéndese por "trabajo familiar" el que se realiza por persona de una familia, bajo la dirección de uno de sus miembros, siempre que habiten en la misma casa y no sean asalariados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.