Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 274
Empleadores en el trabajo a domicilio
Vigente desde 2026-04-09
Son empleadores, para los efectos de las relaciones contractuales en el trabajo a domicilio, los fabricantes, comerciantes, intermediarios, contratistas, subcontratistas, destajistas, etc., que den o encarguen trabajo en esta modalidad. Es indiferente que suministren o no los materiales y útiles o que fijen el salario a destajo, por obra o en otra forma.
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