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Art. 152 del Código del Trabajo

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. El padre tiene derecho a licencia con remuneración por quince días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más. En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.

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Este artículo es citado por (3)

  1. DR g2-2 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano · (Disposición Reformatoria SEGUNDA)

    «el artículo innumerado que se encuentra a continuación del artículo 152 del Código del Trabajo, que versa sobre la "Licencia o permiso sin remuneración para el»

  2. DR g2-1 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano · (Disposición Reformatoria PRIMERA)

    «el segundo párrafo del artículo 152 del Código del Trabajo, sustitúyase las palabras: "plazo de diez días" por las»

  3. DR g2-4 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano · (Disposición Reformatoria CUARTA)

    «el segundo artículo innumerado que se encuentra a continuación del artículo 152 del Código del Trabajo que versa sobre la "Licencia por Adopción", por uno con el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.