Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
DR g2-4
(Disposición Reformatoria CUARTA)
Vigente desde 2023-05-12
Sustitúyase el segundo artículo innumerado que se encuentra a continuación del artículo 152 del Código del Trabajo que versa sobre la "Licencia por Adopción", por uno con el siguiente texto: " Art. 155.2.- Licencia por Adopción.- Los padres adoptivos tendrán derecho a una licencia por adopción por treinta (30) días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente, de dicha entidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.