Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica del Derecho al Cuidado HumanoTítulo Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades

DR g3-1

(Disposición Reformatoria PRIMERA)

Vigente desde 2023-05-12

Deróguese el artículo 24 incorporado en la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 234 del 20 de enero de 2023 , que añade un artículo innumerado al Código del Trabajo, que dice: "Artículo 24.- Luego del primer inciso del artículo 152, agréguese lo siguiente: "No obstante la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada la licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de una hija o hijo, pudiendo acordar que éstas sean de uso exclusivo o de uso compartido (pudiendo compartirse hasta un máximo del 75% de la licencia con el padre), circunstancia que será oportunamente notificada antes del inicio del periodo de maternidad a sus respectivos empleadores, siendo ésta inamovible una vez que haya sido comunicada. El ente rector del trabajo emitirá las directrices que correspondan con ocasión de esta notificación. Las instituciones públicas o privadas que cuenten con más de 50 empleados tendrán la obligación de facilitar el servicio de cuidado para los hijos/dependientes de sus colaboradores, obligación que deberá quedar adecuadamente reglada en el Reglamento de la presente Ley.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.