Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 59 del Código del Trabajo

Indemnización al empleador

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Si el trabajador, sin justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración. En caso de labores urgentes paralizadas por culpa del trabajador, el empleador tendrá derecho a que le indemnice el perjuicio ocasionado. Corresponde al empleador probar la culpa del trabajador.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.