Art. 36 del Código del Trabajo
Representantes de los empleadores
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador. Exceptúase de la solidaridad señalada en el inciso anterior a las entidades que conforman el sector público y a las empresas públicas. En consecuencia, no podrá ordenarse medida cautelar o ejecutarse sentencia alguna en contra de los representantes legales o administradores de las referidas entidades o empresas. No es obligación del trabajador saber cual es la persona que ejerce la representación judicial de una empresa o institución, para dirigir contra él su acción. Bástale dirigirse en la demanda contra las personas que ejercen funciones de dirección y administración. La responsabilidad solidaria que consagra el Art. 36 del Código del Trabajo permite al trabajador demandar a aquel que ejerce funciones de dirección y administración y no necesariamente al representante legal. El trabajador puede dirigir la demanda en contra de quien ejerce funciones de dirección y administración; no sólo contra el representante legal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (3)
- Art. 36 del Código del Trabajo · Representantes de los empleadores
«funciones de dirección y administración. La responsabilidad solidaria que consagra el Art. 36 del Código del Trabajo permite al trabajador demandar a aquel que ejerce funciones de»
- Art. 386 de la Ley de Compañías
«no se podrá extender al liquidador la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 36 del Código del Trabajo. Similar disposición es aplicable cuando el liquidador fuere»
- Art. l1-t9-c1-21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL LIQUIDADOR
«No es extensiva a los liquidadores la responsabilidad solidaria que contempla el artículo 36 del Código del Trabajo. Tampoco responderán por las obligaciones de la compañía con el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.