Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 268
Alimentación, albergue y educación del doméstico
Vigente desde 2026-04-09
Aparte de la remuneración que se fije, es obligación del empleador proporcionar al doméstico alimentación y albergue, a menos de pacto en contrario, y además dentro de sus posibilidades y de la limitación que impone el servicio, propender de la mejor manera posible a su educación. Si es adolescente que ha cumplido quince años, el empleador está obligado a no perturbar o impedir el ejercicio del derecho a la educación básica, alimentación, salud, recreación y descanso.
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