Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 366
Aparatos de prótesis y ortopedia
Vigente desde 2026-04-09
El empleador estará obligado a la provisión y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia, cuyo uso se estime necesario en razón de la lesión sufrida por la víctima.
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