Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 546

Responsabilidad de los inspectores del trabajo

Vigente desde 2026-04-09

Los inspectores del trabajo serán responsables civil y penalmente, en caso de divulgar, en forma maliciosa los procedimientos de fabricación y de explotación que lleguen a su conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

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