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Art. 481 del Código del Trabajo

Recurso de apelación y nulidad

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Notificado el fallo, las partes podrán pedir aclaración o ampliación en el término de dos días. De igual término dispondrá el tribunal para resolver. También será de dos días el término para apelar ante el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, pudiendo alegarse la nulidad al interponer este recurso. Si se lo hubiere interpuesto oportunamente, no se lo podrá negar por ningún motivo. No habrá recurso de hecho ni se aceptará la adhesión al recurso de apelación que interponga la parte contraria.

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  1. Art. 482 del Código del Trabajo · Trámite de los recursos

    «el recurso y siempre que reúna los requisitos del artículo anterior, la autoridad que presidió el tribunal lo concederá y elevará el proceso al Director»

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