Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 423
Limpiezas de canales y pozos negros
Vigente desde 2026-04-09
Para la construcción, limpieza o realización de cualquier otra clase de trabajos en el interior de canales, pozos negros, etc., se procederá, previamente, a una ventilación eficaz.
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