Art. 213 del Código del Trabajo
Caso de porcentaje mayor del diez por ciento
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El diez por ciento establecido en el artículo anterior, es sin perjuicio de que el trabajador pueda estipular contractualmente, de estimarlo conveniente a sus intereses, un porcentaje mayor.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.