Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 213
Caso de porcentaje mayor del diez por ciento
Vigente desde 2026-04-09
El diez por ciento establecido en el artículo anterior, es sin perjuicio de que el trabajador pueda estipular contractualmente, de estimarlo conveniente a sus intereses, un porcentaje mayor.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.