Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 78
Derechos de profesores particulares
Vigente desde 2026-04-09
Los profesores que presten servicios en establecimientos particulares de educación, gozarán de las vacaciones y demás derechos que les corresponda según las leyes especiales y en todo cuanto les fuere a ellos favorable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.