Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 322
Prohibición de traslado
Vigente desde 2026-04-09
Los trabajadores que presten sus servicios para transporte en circunscripciones territoriales determinadas, no estarán obligados a trasladarse a otras, sino conforme a las reglas que establece este Código, o a las convenidas en el contrato de trabajo.
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