Código del Trabajo › TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 445
Negativa de registro
Vigente desde 2026-04-09
Si los estatutos contuvieren disposiciones contrarias a la Constitución Política de la República o a las leyes, el Ministro de Trabajo y Empleo dispondrá que no se registre la asociación profesional o sindicato, y dentro del plazo fijado en el artículo anterior, lo comunicará la asociación profesional o sindicato, indicando las razones de orden legal que fundamenten la negativa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.