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Art. 445 del Código del Trabajo

Negativa de registro

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si los estatutos contuvieren disposiciones contrarias a la Constitución Política de la República o a las leyes, el Ministro de Trabajo y Empleo dispondrá que no se registre la asociación profesional o sindicato, y dentro del plazo fijado en el artículo anterior, lo comunicará la asociación profesional o sindicato, indicando las razones de orden legal que fundamenten la negativa.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 444 del Código del Trabajo · Registro de asociaciones profesionales o sindicatos

    «de que el Ministro no hubiere cumplido con lo dispuesto en el inciso anterior, o en el artículo siguiente, quedará de hecho reconocida la personería jurídica del sindicato o asociación»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.