Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 3

Libertad de trabajo y contratación

Vigente desde 2026-04-09

El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado.

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