Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Art. 456

Registro en la Dirección Regional del Trabajo

Vigente desde 2026-04-09

Aprobados los estatutos, se anotará el nombre y características de la asociación en el correspondiente registro de la respectiva Dirección Regional del Trabajo.

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