Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 368
Presunción del lugar de trabajo
Vigente desde 2026-04-09
Para efectos de la percepción de las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte de un trabajador no afiliado al IESS, se considerará como ocurridos estos hechos en sus lugares de trabajo, desde el momento en que el trabajador sale de su domicilio con dirección a su lugar de trabajo y viceversa, esto último según reglamentación. Se calcularán dichas indemnizaciones de la misma manera como si se tratare de un trabajador afiliado al IESS.
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