Art. 554 del Código del Trabajo
De sus funciones
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los Departamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo, tendrán las siguientes funciones: 1. La vigilancia de las fábricas, talleres y más locales de trabajo, para exigir el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de riesgos y medidas de seguridad e higiene; 2. La intervención de los médicos jefes de los departamentos en las comisiones centrales de calificación y en las demás para las que fueren designados; 3. La formulación de instrucciones a los inspectores en materias concernientes a las actividades de los departamentos, instrucciones que deberán ser conocidas y aprobadas por las Direcciones Regionales; y, 4. Las demás que se determinen en el respectivo reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.