Código del Trabajo › TÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 540
Dependencia del Ministerio de Trabajo y Empleo
Vigente desde 2026-04-09
Las Direcciones Regionales del Trabajo estarán bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo y Empleo y someterán a su aprobación sus reglamentos, normas, proyectos y planes de labor.
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