Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Art. 485

Apelación de los huelguistas

Vigente desde 2026-04-09

Los huelguistas no podrán apelar sino por acuerdo de la mayoría absoluta de votos. La votación será secreta.

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