Código del Trabajo › TÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 225
Trámite obligatorio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
Vigente desde 2026-04-09
Si transcurridos los plazos previstos en el artículo anterior, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la totalidad del contrato, el asunto será sometido obligatoriamente a conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado en la forma señalada en el artículo 474 de este Código. El tribunal resolverá exclusivamente sobre los puntos en desacuerdo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.