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Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Asamblea Nacional · Otras · vigente
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TÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS
TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
- Art. 5 - Rectoría
- Art. 6 - Atribuciones de la Junta de Política y Regulación Financiera
- Art. 7 - Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - CONCLAFT
- Art. 8 - Objeto del CONCLAFT
- Art. 9 - Conformación del CONCLAFT
- Art. 10 - Atribuciones y responsabilidades del CONCLAFT
- Art. 11 - Atribuciones y responsabilidades de la o el Presidente del CONCLAFT
- Art. 12 - Atribuciones y responsabilidades de la o el Secretario del CONCLAFT
- Art. 13 - Sesiones ordinarias y extraordinarias
- Art. 14 - Votaciones
- Art. 15 - Comités especializados
- Art. 16 - Naturaleza
- Art. 17 - Funciones y atribuciones
- Art. 17.1 - De las atribuciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico en el marco de un conflicto armado interno
- Art. 17.2 - Análisis financiero y económico a servidores públicos salientes
- Art. 17.3 - Medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos
- Art. 18 - Contenido de los reportes
- Art. 19 - Requerimiento de información
- Art. 21 - Atribuciones y responsabilidades
- Art. 22 - Reserva de la información
- Art. 23 - Obligatoriedad del secreto de la información reservada o secreta
- Art. 23.1
- Art. 23.2
- Art. 23.3
- Art. 24 - Intercambio de información
- Art. 25 - Cooperación internacional
TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
- Art. 26 - Sujetos obligados
- Art. 27 - Sujetos obligados financieros
- Art. 28 - Sujetos obligados no financieros
- Art. 29 - Notarios como sujetos obligados
- Art. 30 - Profesionales independientes
- Art. 31 - Proveedores de servicios de activos virtuales
- Art. 32 - Incorporación o exclusión de sujetos obligados
- Art. 33 - Prohibición de uso de efectivo y piedras o metales preciosos
- Art. 34
- Art. 35 - De los grupos financieros
- Art. 36 - Etapas de la administración de riesgos
- Art. 37 - Factores de riesgo
- Art. 38 - Identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos
- Art. 39 - Actualización de riesgos
- Art. 40 - Medidas simplificadas de mitigación o administración de riesgos
- Art. 41 - Obligaciones de los sujetos obligados
- Art. 42 - Enfoque basado en riesgos
- Art. 43 - Debida diligencia
- Art. 44 - Debida diligencia de personas jurídicas, estructuras jurídicas o fideicomisos
- Art. 45 - Verificación del cliente, proveedor y beneficiario final
- Art. 46 - Debida diligencia reforzada de los sujetos obligados
- Art. 47 - Reporte de operación sospechosa por ausencia de información para la debida diligencia
- Art. 48 - Registros de información
- Art. 48.1
- Art. 49 - Procesos de debida diligencia a personas expuestas políticamente
- Art. 50 - Debida diligencia intensificada
- Art. 51 - Países de alto riesgo
- Art. 52 - Transferencias Electrónicas Nacionales y Transfronterizas
- Art. 53 - Dependencia en terceros
- Art. 54 - Proveedores externos de debida diligencia
- Art. 55 - Monitoreo de Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
- primer artículo innumerado posterior al Art. 55
- Art. 56 - Código de Registro
- Art. 57 - Reporte de operaciones sospechosas
- Art. 58 - Reporte de operaciones sobre el umbral
- Art. 59 - Registro de no existencia de reportes
- Art. 60 - Cuentas y operaciones de forma nominativa
- Art. 61 - Bancos pantalla
- Art. 62 - Confidencialidad de reportes de operación sospechosa
- Art. 63 - Responsabilidad civil, administrativa y penal de los sujetos obligados
TÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
- Art. 64 - Supervisión de sujetos obligados
- Art. 65 - Competencia de las entidades de control y supervisión
- Art. 66 - Facultades de supervisión de las entidades de vigilancia, control y supervisión
- Art. 67 - Control sobre beneficiario final de los sujetos obligados
- Art. 68 - Metodología, políticas, procesos y control interno de las entidades de control sobre los sujetos obligados
- Art. 69 - Programación de supervisión extra situ y visita in situ
- Art. 70 - Supervisión consolidada y conjunta para grupos financieros
- Art. 71 - Supervisión focalizada, de seguimiento y especial
- Art. 72 - Estructura para la vigilancia, el control y supervisión en las entidades
- Art. 73 - Informes técnicos sobre cumplimiento de obligaciones de los sujetos obligados
- Art. 74 - Cooperación con autoridades nacionales
- Art. 75 - Cooperación con autoridades extranjeras
- Art. 76 - Unidades Complementarias Antilavado
TÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
TÍTULO VI TRANSPORTE DE BIENES Y DINERO EN EFECTIVO
- Art. 84 - Formulario de Registro Aduanero
- Art. 85 - Control sobre la Declaración de Registro Aduanero
- Art. 86 - Formulario con información falsa u omisión de la declaración
- Art. 87 - Multa por valores no declarados
- Art. 88 - Multa en caso de reincidencia
- Art. 89 - Reporte de valores sospechosos
- Art. 90 - Reporte en línea del formulario de registro aduanero a la Unidad de Análisis Financiero y Económico
TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Disposiciones
- DG 1 - (Disposición General PRIMERA)
- DG 2 - (Disposición General SEGUNDA)
- DG 3 - (Disposición General TERCERA)
- DG 4 - (Disposición General CUARTA)
- DT 1 - (Disposición Transitoria PRIMERA)
- DT 2 - (Disposición Transitoria SEGUNDA)
- DT 3 - (Disposición Transitoria TERCERA)
- DT 4 - (Disposición Transitoria CUARTA)
- DT 5 - (Disposición Transitoria QUINTA)
- DR 1 - (Disposición Reformatoria PRIMERA)
- DR 2 - (Disposición Reformatoria SEGUNDA)
- DR g2-1 - (Disposición Reformatoria Única)
- DR g2-3 - (Disposición Reformatoria TERCERA)
- DR g2-4 - (Disposición Reformatoria CUARTA)
- DR g2-5 - (Disposición Reformatoria QUINTA)
- DR g3-1 - (Disposición Reformatoria Único)
- DR g3-6 - (Disposición Reformatoria SEXTA)
- DD 1 - (Disposición Derogatoria ÚNICA)
- DF 1 - (Disposición Final ÚNICA)