Art. 15 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Comités especializados
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los comités especializados creados por el CONCLAFT tienen como objetivo la ejecución del Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, las políticas públicas y otras atribuciones y responsabilidades del CONCLAFT. Los comités especializados están integrados por representantes de las entidades que se consideren relevantes, incluyendo otras entidades que no formen parte del CONCLAFT. Los comités especializados preparan informes de resultados de las acciones ejecutadas que son presentados ante el CONCLAFT. El Reglamento General a la Ley define la estructura, miembros y finalidad de los comités especializados del CONCLAFT.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 11 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Funcionamiento
«como mecanismos de coordinación, a más de los objetivos establecidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»
- Art. 14 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Comités permanentes
«creadora y modificadora de comités especializados del CONCLAFT, en aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.