Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Art. 11

Funcionamiento

Vigente desde 2026-02-02

Los Comités Especializados, como mecanismos de coordinación, a más de los objetivos establecidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, sin perjuicio de lo dispuesto por el CONCLAFT en su acto de creación, tendrán los siguientes: 1. Ejecución del Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; 2. Identificación de acciones necesarias para la prevención, mitigación, erradicación y combate al lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva; 3. Formulación de mejoras de las evaluaciones nacionales de riesgo, de reformas a la normativa secundaria para la armonización con las prácticas internacionales, de acciones para implementar tanto las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como sus sanciones, entre otras acciones específicas que viabilicen la prevención y combate del lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. 4. Organización y promoción de temáticas específicas atendiendo la evolución de los riesgos, amenazas y vulnerabilidades del lavado de activos; y, 5. Ejecución de las políticas públicas promovidas por el CONCLAFT. Las acciones que realicen los Comités Especializados deberán estar alineadas con los objetivos, líneas de acción y metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Estratégica Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en los ámbitos de las facultades y competencias de las instituciones y entidades que lo integren; y, excepcionalmente por aquellas que no siendo miembros del o los Comités Especializados reciban el encargo de hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, los Comités Especializados podrán proponer la ejecución de acciones adicionales, siempre que estas cuenten con la aprobación previa del CONCLAFT y contribuyan al fortalecimiento de la prevención, detección y combate del lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y/o la proliferación de armas de destrucción masiva.

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