Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 10
Creación
Vigente desde 2026-02-02
El CONCLAFT creará los Comités Especializados que considere necesarios, con carácter temporal o permanente, cuyos integrantes serán en número impar y con un mínimo de tres (3), conforme a la o las necesidades identificadas y el procedimiento establecido por el Consejo, observando los principios de eficiencia, transparencia y accesibilidad. La conformación, organización, finalidad, sesiones y demás elementos para el funcionamiento de los Comités Especializados constarán en el acto de creación que apruebe y emita el CONCLAFT. La creación y funcionamiento de los Comités Especializados no requerirá de asignación de recursos presupuestarios.
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