Art. 10 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Creación
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El CONCLAFT creará los Comités Especializados que considere necesarios, con carácter temporal o permanente, cuyos integrantes serán en número impar y con un mínimo de tres (3), conforme a la o las necesidades identificadas y el procedimiento establecido por el Consejo, observando los principios de eficiencia, transparencia y accesibilidad. La conformación, organización, finalidad, sesiones y demás elementos para el funcionamiento de los Comités Especializados constarán en el acto de creación que apruebe y emita el CONCLAFT. La creación y funcionamiento de los Comités Especializados no requerirá de asignación de recursos presupuestarios.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 14 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Comités permanentes
«en el acto de creación que emita el CONCLAFT, en concordancia a lo dispuestos en el artículo 10 de este Reglamento. El Presidente del CONCLAFT podrá convocar a participar, con voz y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.