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Art. 10 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Creación

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El CONCLAFT creará los Comités Especializados que considere necesarios, con carácter temporal o permanente, cuyos integrantes serán en número impar y con un mínimo de tres (3), conforme a la o las necesidades identificadas y el procedimiento establecido por el Consejo, observando los principios de eficiencia, transparencia y accesibilidad. La conformación, organización, finalidad, sesiones y demás elementos para el funcionamiento de los Comités Especializados constarán en el acto de creación que apruebe y emita el CONCLAFT. La creación y funcionamiento de los Comités Especializados no requerirá de asignación de recursos presupuestarios.

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  1. Art. 14 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Comités permanentes

    «en el acto de creación que emita el CONCLAFT, en concordancia a lo dispuestos en el artículo 10 de este Reglamento. El Presidente del CONCLAFT podrá convocar a participar, con voz y»

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