Art. 46 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Debida diligencia reforzada de los sujetos obligados
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia reforzada en función al riesgo detectado y conforme los lineamientos establecidos por el ente rector sobre la relación comercial con el cliente, implementando mecanismos para comprender y monitorear dicha relación y sus riesgos, lo que incluye observar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de la relación comercial, su actividad comercial, su perfil de riesgos y, cuando corresponda, el origen de los fondos.
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