Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 46
Debida diligencia reforzada de los sujetos obligados
Vigente desde 2026-02-11
Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia reforzada en función al riesgo detectado y conforme los lineamientos establecidos por el ente rector sobre la relación comercial con el cliente, implementando mecanismos para comprender y monitorear dicha relación y sus riesgos, lo que incluye observar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de la relación comercial, su actividad comercial, su perfil de riesgos y, cuando corresponda, el origen de los fondos.
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