Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 47 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Reporte de operación sospechosa por ausencia de información para la debida diligencia

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cuando el sujeto obligado no cumpla con las medidas de debida diligencia con un enfoque basado en riesgos no podrá comenzar una relación comercial con el cliente, abrir una cuenta o realizar una transacción; en el caso de haber iniciado una relación comercial, debe terminar la relación comercial y realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.