Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 47
Reporte de operación sospechosa por ausencia de información para la debida diligencia
Vigente desde 2026-02-11
Cuando el sujeto obligado no cumpla con las medidas de debida diligencia con un enfoque basado en riesgos no podrá comenzar una relación comercial con el cliente, abrir una cuenta o realizar una transacción; en el caso de haber iniciado una relación comercial, debe terminar la relación comercial y realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
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