Art. 47 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Reporte de operación sospechosa por ausencia de información para la debida diligencia
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando el sujeto obligado no cumpla con las medidas de debida diligencia con un enfoque basado en riesgos no podrá comenzar una relación comercial con el cliente, abrir una cuenta o realizar una transacción; en el caso de haber iniciado una relación comercial, debe terminar la relación comercial y realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
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